Cartas

GTD, Ionix y la cuantificación del daño reputacional

  • T+
  • T-

Compartir

Señor Director:

La demanda presentada por la fintech Ionix, y divulgada por este medio, contra GTD, a raíz de las profundas repercusiones que trajo el ciberataque que enfrentó esta última, es una demostración tangible de lo que se conoce como daño reputacional en el ámbito empresarial.
El caso no sólo pone de relieve las desastrosas consecuencias generadas por este ataque cibernético, sino que también ilustra cómo sus efectos se extienden más allá de la entidad inicialmente comprometida, arrastrando a otras empresas, como la fintech mencionada, a una espiral de desafíos reputacionales y financieros, indeseados e importantes, mismos que la demanda de esta última busca, de alguna manera, resarcir.
Más allá de las implicaciones inmediatas, la situación demuestra que el daño reputacional tiene ramificaciones legales y financieras cuantificables, siendo un claro indicador de que el impacto reputacional no es una abstracción intangible, sino un factor con secuelas directas.
Por ello, hoy es crucial que las empresas no solo inviertan en fortalecer sus defensas cibernéticas, sino que también elaboren estrategias exhaustivas de gestión de crisis y dispongan de las herramientas adecuadas para anticipar, evitar y, en el peor de los casos, cuantificar el daño reputacional.

Claudio Ramírez
Socio de Consiglieri

Lo más leído